Convocatoria de subvenciones para inversiones TIC en proyectos de experimentación e innovación

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subvencions per a inversions TIC

Esta convocatoria de subvenciones para inversiones en infraestructura TIC quiere impulsar la realización de proyectos de cariz experimental e innovador que exploren nuevos lenguajes y metodologías en torno a las propuestas culturales y la creatividad digital.

Se tendrán en consideración proyectos relacionados con los ámbitos de nuevos medios, la realidad virtual, aumentada y mixta y las tecnologías para el aprendizaje.

Modalidades de la convocatoria

Modalidad A: nuevos medios (new media)

- Propuestas transmedia que fomenten visualizar, dar a conocer y conectar el patrimonio cultural de la ciudad.

- Proyectos para la recuperación de la memoria a través de producciones culturales en el territorio, como por ejemplo proyectos de vídeo o rutas ludificadas para recoger y mostrar el patrimonio inmaterial.

- Proyectos que contribuyan a desarrollar nuevos servicios, funcionalidades y entornos aplicados a la creatividad digital.

 

Modalidad B: realidad virtual, aumentada y mixta

- Instalaciones de realidad aumentada y/o virtual para dar a conocer el territorio desde una mirada artística y/o de memoria histórica.

- Proyectos que fomenten el uso de tecnologías de VR/AR/MR en los ámbitos de las artes escénicas, nuevos formatos de contenidos y de ámbito expositivo.

- Proyectos de VR/AR/MR aplicados a ámbitos como turismo, arquitectura, urbanismo, movilidad o eficiencia energética y diseño textil.

 

Modalidad C: tecnologías para el aprendizaje

- Proyectos que favorezcan el aprendizaje o la mejora personal en ámbitos como fomento de la lectura, mejora de la accesibilidad e investigación de usabilidad.

- Propuestas relacionadas con la visualización y manipulación de datos complejos en la toma de decisiones.

- Propuestas de base tecnológica para facilitar y acompañar procesos de aprendizaje y de compartición de conocimiento.

 

Requisitos de los proyectos de las tres modalidades

• Proyectos con voluntad de experimentación e innovación con la ciudadanía que tengan como eje principal de acción una de las tres modalidades.

• Proyectos que puedan ser evaluados según los criterios de valoración estipulados.

• Las subvenciones se destinarán a gastos relativos a material audiovisual, informático, de red y de prototipaje o al desarrollo de herramientas específicas que sirvan de apoyo a la realización de los proyectos de los solicitantes.

La comisión de valoración podrá eliminar las partidas del presupuesto que no se consideran necesarias para realizar el proyecto o que se consideran parte de la actividad habitual de la entidad. 

 

Importe máximo subvencionable

Importe máximo por solicitud de las tres modalidades: 12.000 € 

 

Criterios de valoración de las tres modalidades - 60 puntos

Carácter innovador y/o experimental del proyecto 
Hasta 30 puntos

•    Calidad del proyecto en cuanto a innovación cultural - Hasta 10 puntos

•    Calidad del proyecto en cuanto a nivel tecnológico y digital - Hasta 10 puntos

•    Calidad del proyecto en cuanto a innovación social digital - Hasta 10 puntos

 

Experiencia del solicitante en proyectos de innovación y experimentación
Hasta 20 puntos

•    Proyectos realizados previamente y su impacto en la innovación cultural, creativa y ciudadana - Hasta 10 puntos

•    Objetivos de la entidad y alineamiento de estos con las prioridad de esta convocatoria - Hasta 5 puntos

•    Contar con experiencia en participación y/o colaboración con proyectos y programas municipales de arte e innovación - Hasta 5 puntos

 

Valoración de la continuidad del proyecto y/o de los precedentes
Hasta 10 puntos

•    Grado de apertura tecnológica y de datos (open source, data y access) - Hasta 5 puntos

•    Grado de circularidad de los activos resultantes de la ejecución del proyecto (adaptabilidad a otros proyectos similares) - Hasta 5 puntos

 

PUNTUACIÓN MÍNIMA
El proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 24 puntos.

 

Información importante de la convocatoria

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas dadas de alta del IAE o personas jurídicas legalmente constituidas de los ámbitos de la cultura, la creatividad y la innovación que tengan su sede social o desarrollen su actividad en la ciudad de Barcelona y que lleven a cabo actividades relacionadas con los ámbitos temáticos señalados. 

 

Plazo para presentar la solicitud

Del 20 de julio al 15 de septiembre de 2021 
El periodo de presentación de solicitudes está comprendido entre el 20 de julio y el 15 de septiembre de 2021, ambos incluidos. 

 

Cuantía subvencionable 

▪    El porcentaje máximo de la subvención será del 70 % del coste total.

▪    El tope máximo de la subvención, por solicitud, será de 12.000 € para todas las modalidades.

 

Documentación que debe presentarse 

DOCUMENTACIÓN BÁSICA Y OBLIGATORIA

1. Documento básico 1 según modelo normalizado. 
La presentación del modelo de instancia es obligatoria. Las solicitudes que no incorporen este documento serán inadmitidas.

2. Documento básico 2: Ficha de descripción del proyecto, según modelo normalizado, donde se detallarán las inversiones, así como su utilidad y fin.

3. Plantilla de gastos de la inversión según modelo. Habrá que detallar la inversión realizada o por realizar, con indicación de todos los gastos, la previsión de su financiación y la indicación de la subvención solicitada. 

· Inversiones IVA deducible
· Inversiones IVA no deducible

4. Presupuestos, facturas o documentos probatorios  todas las inversiones realizadas y/o por realizar.

 

DOCUMENTACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA/JURÍDICA SOLICITANTE:

5. Documentación sobre la persona física/jurídica solicitante y su representante:

a) Documento de identificación personal DNI/NIF/pasaporte el profesional o de la persona nombrada como representante.

b) Documentación acreditativa de la representación on la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

c) Alta del IAE del profesional, o de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente (NIF, estatutos e inscripción).

 

OTRA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:

6. Otra documentación administrativa:

a) Documento original del certificado de datos bancarios.

b) Declaración de transparencia según el modelo normalizado, si la subvención es superior a 10.000 euros.

 

Periodo de ejecución de los proyectos 

Entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 

Las subvenciones concedidas se destinarán a financiar proyectos de inversión iniciados o por iniciar durante el año 2021, o previstos para el año 2022, y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2022. 

 

Forma de presentación de las solicitudes 

Excepto las personas físicas, el resto de los sujetos tienen la obligación de presentar la solicitud telemáticamente.  

•    Personas jurídicas: telemáticamente (obligatorio)
Para las personas jurídicas es obligatorio cumplimentar y presentar la solicitud a través de la Oficina Virtual de Trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento.

•    Personas físicas: preferentemente de forma telemática
Telemáticamente a través de la Oficina Virtual de Trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona.En cas de voler presentar la sol·licitud presencialment:

•    Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
•    Oficinas de atención ciudadana (OAC)

En los dos casos hay que pedir cita previa. 
Puede solicitarse cita previa a través de los siguientes canales: 

•    Web:
•    Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
•    Oficinas de atención ciudadana (OAC)

•    Teléfono: 010

•    Móvil: Barcelona a la butxaca

 

Conceptos subvencionables

·       Material informático: PC, pantallas, capturadoras de vídeo, Arduino, plataformas de sensores, circuitería electrónica...

·       Material de red: material de redes wifi, switches, rúteres, cableado estructurado.

·       Material audiovisual: microfonía, mesas de audio, cámaras, estaciones de edición, trípodes, iluminación.

·       Material de prototipaje tecnológico o expandido: impresoras 3D, cortadoras láser, etc.

·       Aplicaciones: desarrollos de aplicaciones vinculadas a proyectos específicos, así como la compra de licencias para el software.

·       Otras inversiones necesarias para la ejecución de proyectos de innovación social, ciudadana o cultural.

 

Conceptos NO subvencionables

·       Las provisiones por posibles pérdidas o deudas. 

·       Los gastos de procedimientos judiciales. 

·       Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

·       Los gastos financiados por otro financiador.

·       Impuestos personales sobre la renta (IRPF), impuesto de sociedades ni impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación (IVA y otros).

·       Las pérdidas debidas al cambio de moneda, excepto situaciones excepcionales y debidamente justificadas.

·       Los recursos propios del beneficiario para el desarrollo de aplicaciones, es decir, la subvención del personal de la propia entidad. En este caso los desarrollos se tendrán que subcontratar.

·       Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.

·       Los gastos no incluidos en los apartados anteriores y que no sean compras de bienes inventariables consideradas contablemente como activables.

·       La facturación emitida por los propios miembros de las entidades.

 

Dotación económica

El importe total que se destina a esta convocatoria es de 100.000 euros.

 

Motivos de inadmisión 

Será motivo de inadmisión: 

1. No presentar la instancia de solicitud
El ICUB no tendrá en cuenta ninguna documentación presentada que no vaya acompañada de la correspondiente solicitud, a no ser que sea para anexar a un procedimiento ya iniciado

2. Presentar la solicitud fuera de plazo

3. No presentar la solicitud con la forma indicada
Las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes telemáticamente.

 

Resoluciones

Las propuestas de resoluciones provisionales y las resoluciones definitivas de otorgamiento y denegación de subvenciones se publicarán a efectos de notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, una vez que se tenga constancia de su publicación, en el diario oficial, en el tablón de edictos electrónico y en el web del Ayuntamiento de Barcelona.

 

Procedimiento de concesión

Admisión de solicitud

|

Valoración del proyecto o actividad presentada

|

Resolución provisional. Publicación en el BOPB 
Presentación de la documentación requerida
Presentación de alegaciones
Presentación de recursos

|

Resolución definitiva. Publicación en el BOPB

|

Justificación 
El plazo máximo para la justificación de las subvenciones concedidas será el 31 de enero de 2023.

 

Resolución provisional

Publicación de la resolución provisional

Descárgate aquí la publicación provisional.

 

En caso de que en la resolución provisional se requiera documentación

Plazo de presentación: 10 días hábiles que empiezan a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional (del 22 de noviembre al 3 de diciembre)

Importante: Recordamos que no presentar la documentación requerida en la resolución provisional puede comportar la pérdida de la subvención otorgada.

 

En caso de estar en desacuerdo con la resolución provisional

Presentar una alegación

Motivo: en caso de disconformidad con la denegación de la solicitud o con la subvención obtenida en la resolución provisional.

Plazo de presentación: 10 días hábiles que comienzan a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución provisional (del 22 de noviembre al 3 de diciembre)

Documentación: se debe presentar un documento libre argumentando los motivos de la alegación y solicitando que se reconsidere la valoración.

 

Presentar un recurso

Motivo: en caso de disconformidad con la inadmisión de la solicitud en la resolución provisional.

Plazo de presentación: un mes que contabiliza a partir del día de la publicación de la resolución provisional (del 22 de noviembre al 20 de diciembre)

Documentación: se debe presentar un documento libre que argumente y justifique la disconformidad con la inadmisión.

 

Forma de presentación de la documentación

Es necesario presentar la documentación mediante el mismo canal utilizado en la solicitud (telemático o presencial)

Telemáticamente

A través del portal de Trámites de la convocatoria. Para efectuar este trámite es necesario disponer del número de referencia del trámite que se indica en el justificante de registro obtenido en el momento de presentar la solicitud. Tiene el siguiente formato: 00000000-00.

 

Presencialmente

A través de estas oficinas de registro:

-   Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
-   Oficinas de atención ciudadana (OAC)
 

En ambos casos hay que pedir cita previa.

Puede solicitarse a través de los siguientes canales:

-    Web:
   • Oficina Ciutadana de Cultura (OCCU)
   • Oficines d’Atenció Ciutadana (OAC)

-    Teléfono: 010

-    Móvil“Barcelona a la butxaca”

 

Resolución definitiva

Publicación de la resolución definitiva

Descárgate aquí la resolución definitiva