Convocatoria de subvenciones para inversiones en espacios privados de creación, librerías y salas de cine

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 subvencions per a inversions en espais

Convocatoria destinada a financiar proyectos que tengan como objetivo la rehabilitación, la modernización y la dotación de equipamiento técnico de espacios privados de creación, experimentación, difusión y exhibición artística y cultural, librerías y cines, que lleven a cabo su actividad en la ciudad de Barcelona..

Modalidades de la convocatoria
Modalidad A

Espacios independientes de creación, experimentación, difusión y exhibición artística y cultural.

Espacios de titularidad privada, entendidos como aquellos espacios que dan apoyo a la producción, la investigación y la exhibición artística y cultural, que, en su apuesta por la prueba, el ensayo y la experimentación, ofrecen recursos, herramientas y servicios para creadores. Pueden incluir residencias artísticas y se caracterizan por la transdisciplinariedad de los lenguajes artísticos. 

 

Conceptos subvencionables

Obras y medidas para el cumplimiento de la normativa
Se subvencionará hasta el 60 % del importe del gasto:

a) Obras relacionadas con las condiciones de seguridad contra incendios y evacuación

b) Obras de insonorización, estudios de impacto acústico e instalación de limitadores.

c) Obras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

d) Medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia:

•    Equipamiento e instalaciones de protección contra incendios.

•    Equipamiento para la medida de los aforos

 

Otras obras de mejora 
Se subvencionará hasta el 50 % del importe del gasto.

a) Todas aquellas obras que no se contemplen en el apartado anterior y no relacionadas con normativa, pero directamente relacionadas con la mejora de las instalaciones.

 

Dotación de equipamiento técnicoc
(siempre y cuando tengan la naturaleza contable de inversiones)
Se subvencionará hasta el 40 % del importe del gasto..

a) Dotación de equipamiento técnico que permita la mejora de las condiciones de exhibición o creación que tengan lugar en el espacio.

 

Importe máximo subvencionable

Importe máximo por solicitud de la Modalidad A: 30.000€

Importe destinado a la Modalidad A: 100.000€

 

Requisitos Modalidad A

Para poder optar a las subvenciones, los solicitantes de la Modalidad A deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos

a)    Haber llevado a cabo las inversiones referidas en la base 2 durante el año 2021 o bien empezarlas en el 2022 y acabarlas antes del 30 de septiembre de 2022.

b)    El establecimiento tiene que estar ubicado en el término municipal de Barcelona.

c)    Funcionamiento del espacio como espacio de creación, de acuerdo con la definición de la modalidad.

* No haber obtenido otra subvención del Instituto de Cultura para el mismo proyecto.

 

Criterios de valoración Modalidad A - 10 puntos

a)    Mejora en los requerimientos normativos, con respecto a inversiones relacionadas con la insonorización, las medidas de seguridad, la protección contra incendios y la eliminación de barreras arquitectónicas. Mejora en las condiciones de trabajo de los colectivos que tienen sede en el espacio. (3 puntos)

b)    El proyecto presentado significará una mejora en la atención a las artes emergentes, desde el riesgo y la experimentación, así como una mejora de las condiciones de exhibición. (2 puntos)

c)    El proyecto presentado favorecerá o reforzará la multidisciplinariedad del espacio. (2 puntos)

d)    Adaptación de la propuesta a las necesidades de rehabilitación y/o dotación de equipamiento técnico del espacio. (3 puntos)

El proyecto tendrá que obtener uno mínimo de 4 puntos.

Modalidad B

Librerías

Librerías entendidas como establecimientos abiertos al público en los que la venta de libros sea la actividad principal, y que cuenten con la correspondiente licencia de actividad económica o así conste como objeto de actividad en sus estatutos o escrituras.

 

Conceptos subvencionables

Obras y medidas para el cumplimiento de la normativa:
Se subvencionará hasta el 60 % del importe del gasto.

a)  Obras relacionadas con las condiciones de seguridad contra incendios y evacuación

b)  Obras de insonorización, estudios de impacto acústico e instalación de limitadores.

c)  Obras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

d)  Medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia:

•    Equipamiento e instalaciones de protección contra incendios.

•    Equipamiento para la medida de los aforos.

 

Otras obras de mejora:
Se subvencionará hasta el 50 % del importe del gasto.

a) Todas aquellas obras que no se contemplen en el apartado anterior y no relacionadas con normativa, pero directamente relacionadas con la actividad comercial o con la mejora de las instalaciones.

 

Dotación de equipamiento técnico:
(siempre y cuando tengan la naturaleza contable de inversiones)
Se subvencionará hasta el 40 % del importe del gasto.

a) La dotación de tecnologías digitales destinadas a la venta y promoción del libro, y los canales digitales:
•    Ordenadores
•    Pantallas
•    Proyectores
•    Aparatos y software para la venta en línea
•    Instalación de wifi
•    Otros canales de comunicación con el lector.

b) La adquisición de productos, mobiliario o instalaciones directamente relacionados con la actividad comercial o la mejora de las instalaciones.

 

Importe máximo subvencionable

Importe máximo por solicitud de la Modalidad B: 15.000€

Importe destinado a la Modalidad B: 30.000€

 

Requisitos Modalidad B

Para poder optar a las subvenciones, los solicitantes de la Modalidad B deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos: 

a) Haber llevado a cabo las inversiones referidas en la base 2 durante el año 2021 o bien empezarlas en el 2022 y acabarlas antes del 30 de setiembre de 2022.

b) El establecimiento tiene que estar ubicado en el término municipal de Barcelona.

c) Pertenecer al Gremio de Libreros o al Gremio de Libreros de Viejo, o bien, en caso de que el o la solicitante no sea miembro de estos gremios, acreditar la actividad, mediante la entrega del título habilitante correspondiente (licencia de actividad o comunicación de apertura).

* No haber obtenido otra subvención del Instituto de Cultura para el mismo proyecto.

 

Criterios de valoración Modalidad B - 10 Puntos

a)  Mejora en los requerimientos normativos, con respecto a inversiones relacionadas con la insonorización, las medidas de seguridad, la protección contra incendios y la eliminación de barreras arquitectónicas. (3 puntos)

b)  El proyecto presentado permitirá favorecer y reforzar las actividades de fomento y promoción de la lectura. (2 puntos)

c)  Mejora en las condiciones de accesibilidad del público a la librería. (3 puntos)

d)  Viabilidad de la inversión propuesta, plan de financiación y grado de financiación conseguido y/o previsto al margen de esta convocatoria de subvenciones. (2 puntos)

El proyecto tendrá que obtener un mínimo de 4 puntos.

 

Modalidad C

Salas de cine con 7 salas de exhibición o menos

Salas de cines entendidas como establecimientos abiertos al público con la correspondiente licencia de actividad de exhibición audiovisual o que así conste como objeto de actividad en sus estatutos o escrituras.

 

Conceptos subvencionables

Obras y medidas para el cumplimiento de la normativa:
Se subvencionará hasta el 60 % del importe del gasto.

a)  Obras relacionadas con las condiciones de seguridad contra incendios y evacuación

b)  Obras de insonorización, estudios de impacto acústico e instalación de limitadores.

c)  Obras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

d)  Medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia:

•    Equipamiento e instalaciones de protección contra incendios.

•    Equipamiento para la medida de los aforos.

 

Dotación de equipamiento técnico:
(siempre y cuando tengan la naturaleza contable de inversiones)
Se subvencionará hasta el 40 % del importe del gasto.

a) Inversiones relativas a la mejora de la eficiencia y sostenibilidad energética.:

 

Dotación de equipamiento técnico
(siempre y cuando tengan la naturaleza contable de inversiones)
Se subvencionará hasta el 30 % del importe del gasto.

a) Informatización y digitalización de taquillas y venta de entradas.

b) Equipos de imagen y sonido relacionados con la exhibición audiovisual.

 

importe máximo subvencionable

Importe máximo por solicitud de la Modalidad C: 50.000€

Importe destinado a la Modalidad C: 90.000€

 

Requisitos Modalidad C

Para poder optar a las subvenciones, los o las solicitantes de la Modalidad C deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos: 

a)  Haber llevado a cabo las inversiones referidas en la base 2 durante el año 2021 o bien empezarlas en el 2022 y finalizarlas antes del 30 de spetiembre de 2022.

b)  El establecimiento tiene que estar ubicado en el término municipal de Barcelona.

c)  Pertenecer al Gremio de Empresarios de Cine de Cataluña, o bien, en caso de que el o la solicitante no sea miembro de este gremio, acreditar la actividad, mediante la entrega del correspondiente título habilitante(licencia de actividades o comunicación de apertura)

d)  Disponer de 7 salas de exhibición o menos.

*    No haber obtenido otra subvención del Instituto de Cultura para el mismo proyecto.

 

Criterios de valoración Modalidad C - 10 punts

a) Mejora en los requerimientos normativos, con respecto a inversiones relacionadas con la insonorización, las medidas de seguridad, la protección contra incendios y la eliminación de barreras arquitectónicas y de accesibilidad del público a la sala. (3 puntos)

b) Mejora en los planes de sostenibilidad y eficiencia energética. (2 puntos)

c) La inversión permitirá una mejora en la programación y la oferta de cine y audiovisual de la ciudad. (2 puntos)

d) Adaptación de la propuesta a las necesidades de rehabilitación y/o dotación de equipamiento técnico de la sala. (3 puntos)

El proyecto tendrá que obtener uno mínimo de 4 puntos.

 

Información importante de la convocatoria

¿Quién puede solicitar la ayuda? 

Pueden optar a esta subvención las personas físicas o personas jurídicas constituidas legalmente, titulares de la gestión de los espacios beneficiarios de las subvenciones, con la licencia de actividad o comunicación de apertura correspondiente, si corresponde. 

 

Plazo para presentar la solicitud

Del 20 de julio al 15 de septiembre de 2021 
El periodo de presentación de solicitudes está comprendido entre el 20 de julio y el 15 de septiembre de 2021, ambos incluidos. 

 

Documentación que debe presentarse

DOCUMENTACIÓN BÁSICA OBLIGATORIA

1. Instancia de solicitud según modelo normalizado.
La presentación del modelo de instancia es obligatoria. Las solicitudes que no incorporen este documento serán inadmitidas.

 

2. Formulario de descripción del projecte según modelo normalizado.

 

3. Detalle de la inversión realizada o a realizar mediante presentación del modelo normalizado a tal efecto.

•    IVA subvencionable Modalidad A y B

•    IVA subvencionable Modalidad C

•    IVA no subvencionable Modalidad A y B

•    IVA no subvencionable Modalidad C

 

4. En el caso de la Modalidad C, se deberá presentar una Declaración responsable con el número de salas de exhibición.

 

5. La licencia de actividades. Posibles situaciones:    

SITUACIÓN 1: El local dispone de licencia de actividades o título habilitante y la inversión no afecta a la validez de la misma.  

En este caso, solo habría que indicar el número identificador de la licencia de actividad o comunicación de apertura existente.   En el caso de las modalidades B y C Galerías de arte, librerías y Salas de cine, pueden certificar el estado de la licencia de actividad a través de la acreditación de pertenencia a la asociación profesional correspondiente. 

 

SITUACIÓN 2: El local objeto de la inversión no dispone de la licencia de actividad o la licencia de la que dispone quedaría modificada por el proyecto que se pretende llevar a cabo con la inversión.

En este caso, se deben haber iniciado los trámites para la obtención de la licencia de actividades, que se tiene que acreditar con la presentación de:

- El proyecto de actividades completo, debidamente firmado por el técnico competente. 

- El contrato, firmado por el o la titular que solicita la subvención, con una entidad ambiental de control (EAC) para la gestión de la licencia de actividades, es decir para la revisión del proyecto de actividades y la posterior certificación una vez realizadas las obras.   

 

6. Documentación acreditativa de la disponibilidad del espacio. 

Habrá que aportar, según corresponda: 

- En el caso de ser propietario/a, copia de la escritura de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad. 

- En el caso de ser arrendatario/a, copia del contrato de arrendamiento y autorización de la propiedad para llevar a cabo la intervención proyectada. Si se trata de uno/una arrendatario/a con un contrato de vigencia inferior al plazo indicado o supuestos análogos, será necesario aportar también una declaración del/de la propietario/a del espacio que garantice el uso mencionado para el resto del periodo. 

- En el resto de supuestos, el título jurídico que acredite y garantice la disponibilidad de la gestión del espacio y la autorización para realizar las obras. 

 

7. Documentación según el caso:

7.1.  En el caso de realización de obras (2 supuestos):

Obres ya realizadas

El proyecto básico completo, firmado por el técnico competente que tiene que incluir, como mínimo: :

•    Memoria del proyecto.

•    Presupuesto y/o facturas o documentos de valor probatorio equivalente (con el correspondiente comprobante de pago), correspondientes a la subvención municipal, que tendrán que cumplir los requerimientos establecidos en el capítulo II del Reglamento RD 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE 1.12.2012), por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

•    Documentación gráfica (planos), de la totalidad de las obras realizadas.

En el caso de obras de pequeña entidad correspondientes al régimen de Enterado (sin intervención en fachada, estructura ni distribución interior en edificios no catalogados) se deberá aportar descripción de los trabajos y facturas de los industriales o recibo de enterado. 

En el caso de obras en régimen de Comunicación habrá que aportar Licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento, ya sea como Licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento, ya sea como Obra Mayor, o Admisión de comunicado por parte del Ayuntamiento. 

Obras no realizadas

El proyecto básico completo, firmado por el técnico competente y visado, si procede, que tiene que incluir, como mínimo:  

•    Memoria del proyecto.
•    Presupuestos de la totalidad de las obras a realizar.
•    Documentación gráfica (planos), de la totalidad de las obras realizadas..

Si todavía no se dispone de la licencia de Obras Mayores, Comunicado o Enterado, se debe presentar el resultado de la consulta previa de tramitación de licencias de obras, trámite que se puede realizar por internet en: www.barcelona.cat -
Oficina virtual de trámites – Consulta previa para la tramitación de expedientes de obras o de instalaciones de radiocomunicación.

En caso de no haber iniciado las obras dentro del plazo de presentación de solicitudes, se tendrá que presentar la Licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento, ya sea como Obra Mayor, Admisión por el Ayuntamiento, en el caso de obras en régimen de Comunicación, y también Admisión, en el caso de Enterado, en el momento de la justificación. 

 

7.2. En el caso de inversiones en dotación de equipamiento:

- Presupuestos y/o facturas o documentos de valor probatorio equivalente (con el correspondiente comprobante de pago), correspondientes a la subvención municipal, que tendrán que cumplir los requerimientos establecidos en el capítulo II del Reglamento RD 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE 1.12.2012), por el cual se regulan las obligaciones de facturación. .

- Listado de los equipos y mediciones con las características técnicas específicas de cada uno. 

 

DOCUMENTACIÓN SOBRE LA PERSONA FÍSICA/JURÍDICA SOLICITANTE Y EL SU REPRESENTANTE

8. Documentación sobre la persona física/jurídica solicitante y su representante:

a)    Documento nacional de identidad de la persona nombrada como representante.

b)    Documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

c)    Documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente (NIF y estatutos o escrituras).

d)    Si la subvención es superior a los 10.000,00 €, declaración de transparencia según modelo normalizado.

e)    Certificados de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social. El Instituto de Cultura de Barcelona podrá comprobar de oficio este cumplimiento siempre y cuando el/la solicitante no deniegue la autorización para hacerlo de manera expresa en el formulario de solicitud normalizado

f)    En caso de que la entidad solicitante no se haya deducido o no se vaya a deducir el IVA soportado, lo tendrá que acreditar aportando la documentación administrativa y fiscal que lo certifique: documentación acreditativa de entidad sin ánimo de lucro, certificado de exención y/o modelo 390 de IVA.

 

9. Datos bancarios del creditor

 

Número de solicitudes que se pueden presentar

Solo se aceptará una solicitud por establecimiento. 

En el caso de haber más de una solicitud se valorará la que tenga la última fecha de registro dentro del plazo de presentación. 

 

Periodo de ejecución de los proyectos

Entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembrede 2022

Haber llevado a cabo las inversiones referidas en la base 2 durante el año 2021 o bien empezarlas en el 2022 y acabarlas antes del 30 de septiembre de 2022.

 

Forma de presentación de las solicitudes

Excepto las personas físicas, el resto de los sujetos tienen la obligación de presentar la solicitud telemáticamente.  

•    Personas jurídicas: telemáticamente (obligatorio)
Para las personas jurídicas es obligatorio cumplimentar y presentar la solicitud a través de la Oficina Virtual de Trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento.

•    Personas físicas: preferentemente de forma telemática
Telemáticamente a través de la Oficina Virtual de Trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona.En cas de voler presentar la sol·licitud presencialment:

•    Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
•    Oficinas de atención ciudadana (OAC)

En los dos casos hay que pedir cita previa. 
Puede solicitarse cita previa a través de los siguientes canales: 

•    Web:
•    Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
•    Oficinas de atención ciudadana (OAC)

•    Teléfono: 010

•    Móvil: Barcelona a la butxaca

 

Conceptos NO subvencionables

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta. 

- Los honorarios para estudios e informes ajenos al proyecto de rehabilitación o mejora presentados. 

- Los gastos no incluidos en los apartados anteriores y que no sean obras certificadas o compras de bienes no inventariables considerados contablemente como inversiones.

- En ningún caso se subvencionarán gastos relativos a reparaciones o material fungibles (consumibles). 

- Las inversiones en nuevas tecnologías que tengan una finalidad estrictamente administrativa o de gestión (como ordenadores y programas para la gestión o la contabilidad de los equipamientos culturales). 

- Material técnico que no esté directamente relacionado con el espacio subvencionado.

- Leasings, rentings. 

- Instrumentos musicales. 

 

Supuestos excluidos

En el caso de obras y medidas para el cumplimiento de la normativa y otras obras de mejora, quedarán excluidas aquellas solicitudes de personas jurídicas legalmente constituidas que gestionen: 

•    Espacios de propiedad municipal

•    Instituciones culturales de titularidad pública

•    Equipamientos culturales en régimen de consorcio público

 

Quedan excluidos en todos los casos de esta convocatoria:

•    Salas de cine con más de 7 salas de exhibición

 

Motivos de inadmisión

Será motivo de inadmisión: 

1. No presentar la instancia de solicitud
El ICUB no tendrá en cuenta ninguna documentación presentada que no vaya acompañada de la correspondiente solicitud, a no ser que sea para anexar a un procedimiento ya iniciado

2. Presentar la solicitud fuera de plazo

3. No presentar la solicitud con la forma indicada
Las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes telemáticamente.

 

Resoluciones

Las propuestas de resoluciones provisionales y las resoluciones definitivas de otorgamiento y denegación de subvenciones se publicarán a efectos de notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, una vez que se tenga constancia de su publicación, en el diario oficial, en el tablón de edictos electrónico y en el web del Ayuntamiento de Barcelona.

 

Procedimiento de concesión

Admisión de solicitud

|

Valoración del proyecto o actividad presentada

|

Resolución provisional. Publicación en el BOPB 
Presentación de la documentación requerida
Presentación de alegaciones
Presentación de recursos

|

Resolución definitiva. Publicación en el BOPB

|

Justificación 
El plazo máximo para la justificación de las subvenciones concedidas será el 30 de noviembre de 2022.

 

Resolución provisional

Publicación de la resolución provisional

Descárgate aquí la publicación provisional.

 

Espacios independientes de creación, experimentación, difusión y exhibición artística y cultural

Plazo de presentación: 10 días hábiles que empiezan a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional (del 22 de noviembre al 3 de diciembre)

Importante: Recordamos que no presentar la documentación requerida en la resolución provisional puede comportar la pérdida de la subvención otorgada.

 

En caso de estar en desacuerdo con la resolución provisional

Presentar una alegación

Motivo: en caso de disconformidad con la denegación de la solicitud o con la subvención obtenida en la resolución provisional.

Plazo de presentación: 10 días hábiles que empiezan a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional (del 22 de noviembre al 3 de diciembre)

Documentación: se debe presentar un documento libre argumentando los motivos de la alegación y solicitando que se reconsidere la valoración.

 

Presentar un recurso

Motivo: en caso de disconformidad con la inadmisión de la solicitud en la resolución provisional.

Plazo de presentación: un mes que comienza a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución provisional (del 22 de noviembre al 20 de diciembre)

Documentación: se debe presentar un documento libre que argumente y justifique la disconformidad con la inadmisión.

 

Forma de presentación de la documentación

Es necesario presentar la documentación mediante el mismo canal utilizado en la solicitud (telemático o presencial)

Telemáticamente

A través del portal de Trámites de la convocatoria. Para efectuar este trámite es necesario disponer del número de referencia del trámite que se indica en el justificante de registro obtenido en el momento de presentar la solicitud. Tiene el siguiente formato: 00000000-00.

 

Presencialmente

A través de estas oficinas de registro:

-   Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
-   Oficinas de atención ciudadana (OAC)
 

En ambos casos hay que pedir cita previa.

Puede solicitarse a través de los siguientes canales:

-    Web:
   • Oficina Ciutadana de Cultura (OCCU)
   • Oficines d’Atenció Ciutadana (OAC)

-    Teléfono: 010

-    Móvil“Barcelona a la butxaca”

 

Resolución definitiva

Publicación de la resolución definitiva

Descárgate aquí la resolución definitiva